¿Quién puede incorporarse a nuestro gremio?

ARTÍCULO 13: EJERCICIO PROFESIONAL de la sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica del día 16 de mayo de 2020

Se discute sobre la problemática de profesionales colegiados de áreas afines que ejercen en competencias que no son acordes con la formación universitaria recibida. Es necesario evitar falsas expectativas ya que el estar colegiados no autoriza a ejercer en cualquier área. Se analizan diferentes aspectos y se puntualizan los siguientes considerandos:

Considerando 1. Que la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica (ley # 4288 de 1968) establece que forman parte de esta entidad los profesionales en ciencias biológicas, así mismo, el reglamento a esta ley en su artículo 2 define al profesional en ciencias biológicas como el graduado universitario en un centro de educación superior, con grado académico mínimo de bachiller en el campo de las ciencias biológicas, a saber: Botánica (Micología, algología, plantas vasculares y no vasculares, fisiología y anatomía vegetal, sistemática, recursos fitogenéticos, fitodistribución); Zoología (vertebrados, invertebrados, sistemática, malacología, control biológico de plagas, artropodología, ictiología, herpetología, ornitología, mastozoología, etología animal, conservación y manejo de especies silvestres, zoodistribución, fisiología y anatomía animal, biología microorganismos acuáticos); Genética (genética humana, epidemiología genética, genética forense, biotecnología, biología molecular y celular, conservación y caracterización de germoplasma, ingeniería genética, manejo y mejoramiento genético); Ecología (manejo y administración áreas continentales y marítimas, parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, humedales riverinos y manglares, manejo de recursos tropicales, cuencas hidrográficas, áreas de conservación, ecología humana y sociobiología, biología de poblaciones); Biología Humana y Forense (morfología, anatomía, fisiología y embriología); Biología Ambiental (educación, evaluación y promoción ambiental, ecoturismo, interpretación ambiental, estudios de impacto ambiental); Biología Espacial; Acuicultura (marina y continental, sistemas de cultivos, nutrición y fisiología reproductiva, patología acuícola); Pesquerías (biología pesquera, náutico-pesquero, comunidades bentónicas pelágicas, dermesales y de profundidad); Biología Marina; Oceanografía Biológica; Limnología e Hidrobiología; Biología Naturalista, (homeopatía y naturapatía, biología holística e iridiología).

Considerando 2. De acuerdo con el Dictamen de la Procuraduría General de la República: C-262-2009, donde en sus conclusiones se indica que: “[…] el ejercicio profesional de los biólogos debe adecuarse a la formación recibida. Por consiguiente, el miembro debe desempeñar su actividad dentro de la rama, ciencia, profesión en que ha sido formado. No puede ejercerse profesionalmente en ámbitos en los cuales no se tiene la formación universitaria requerida”.

Considerando 3.Que es necesario ajustarse a lo que la normativa establece, se aprueba el siguiente acuerdo:

Acuerdo 06-S05-2020. Sólo serán aceptados para incorporarse como miembros ordinarios al Colegio de Biólogos de Costa Rica los profesionales en ciencias biológicas que en su malla curricular se incluya al menos un 80% de créditos en materias de ciencias biológicas y que tengan formación en las áreas que contempla el artículo 2 del Reglamento a la ley del Colegio de Biólogos de Costa Rica.